• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9196/2021
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, considerando prescrita la acción . Recurrió en apelación la actora y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió en casación y extraordinario por infracción procesal, la parte actora sobre la prescripción, y gastos. La entidad recurrida se allanó a las pretensiones del recurso de casación, se estima parcialmente el recurso de apelación del actor, se desestima la prescripción y procede abonar los gastos de registro y gestoría reclamados, pero únicamente la mitad de los de notaría,restituir la demandada, por la nulidad de la cláusula de gastos, la cantidad de 359,06 euros, más intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago a tenor de las facturas aportadas con la demanda, y ello por la totalidad de los gastos de registro y gestoría, y por la mitad de los gastos de notaría, que conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre ) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad, como hemos señalado reiteradamente. Reiteración de jurisprudencia sobre allanamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 547/2020
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La arrendataria de una vivienda protegida reclamó a la EMV Madrid la cantidad abonada en concepto de cuota de comunidad y las sentencias de las instancias estimaron la demanda al considerar, en lo que interesa, que no concurrían los requisitos del art. 20 LAU (constar por escrito y cuantificación anual del coste). La EMV recurrió en casación insistiendo en lo que había sostenido en el litigio de que dicho artículo no era aplicable al caso dada la prevalencia de la norma autonómica reguladora de la materia sobre la ley estatal arrendaticia. Admisibilidad del recurso. La cuestión controvertida radica en determinar si la legislación autonómica, que contempla la repercusión de tales servicios a los arrendatarios, debe ser integrada con lo dispuesto en la LAU 1994 a modo de un requisito adicional, no contemplado específicamente en aquélla normativa de aplicación preferente, cuál es la cuantificación de los servicios en la primera anualidad de celebración del contrato. La sala concluye que en este caso no hay laguna que cubrir mediante la aplicación supletoria de la LAU, debiéndose estar en el caso de las VPO a la normativa autonómica de aplicación preferente, en este caso dictada en el marco de las competencias de la CAM, que no exige dicho requisito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9967/2021
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se fundamenta en la infracción del art. 20.1 LAU y en su aplicación a las viviendas de protección oficial, sometidas a un régimen legal al que remite la disposición adicional primera de la ley arrendaticia, y que plantea el problema jurídico concerniente a los requisitos para la repercusión del arrendador al arrendatario de los gastos generales no individualizables en los precitados arrendamientos protegidos y, únicamente, sobre los costes reales. La cuestión controvertida radica entonces en determinar si la legislación autonómica, que contempla la repercusión de tales servicios a los arrendatarios, debe de ser integrada con lo dispuesto en la LAU de 1994 a modo de un requisito adicional, no contemplado específicamente en aquélla normativa de aplicación preferente, cuál es la cuantificación de los servicios en una anualidad. La sala declara que, al no darse el supuesto de la supletoriedad legal, no cabe aplicar el art. 20.1 LAU y sus exigencias normativas, circunscritas a las viviendas del mercado libre y no intervenido, con respecto a las de protección oficial, con renta limitada y potestad de repercusión del coste real de los servicios prestados a los arrendatarios, sometidas a la legislación autonómica de aplicación normativa preferente y dictada en el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid; tampoco es de aplicación el art. 6 LAU. Se estima el recurso de casación interpuesto por la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5040/2020
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actos de comunicación que generan derechos de PI susceptibles de gestión por las entidades demandantes, sin la preceptiva autorización, constituye una infracción de esos derechos, y confiere a sus titulares o a quienes tienen encomendada su gestión la facultad de reclamar una indemnización de daños y perjuicios (arts. 138 y 140 TRLPI). Una de las formas de cálculo de la indemnización es lo que hubiera tenido que pagar el infractor de haberse concedido la licencia (art. 140.2.b TRLPI). Cuando se realizaron los actos de comunicación, estas autorizaciones y la remuneración económica que devengaba se regulaban en el art. 157 TRLPI, en la redacción dada por la Ley 21/2014, que preveía que la determinación de las tarifas generales se aprobara mediante orden ministerial. Que la orden ministerial que se aprobó a tal efecto (Orden Ministerio de Educación y Cultura ECD/2574/2015) hubiera sido declarada nula por los tribunales de lo contencioso administrativo, aunque conllevara la nulidad de las tarifas generales que se hubieran aprobado conforme a dicha orden, no significaba la privación a los titulares de los derechos de PI de la remuneración económica por los actos de comunicación pública de sus obras; ni tampoco la facultad de las entidades de gestión de reclamar tales derechos. La sala desestima el recurso de casación en la medida en que pretende inferir de la nulidad de las tarifas la falta de derecho a reclamar una indemnización por los actos de comunicación no autorizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3962/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio que suprime la cláusula suelo supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción es clara e inteligible; y resulta de fácil comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone. Por otro lado, el acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. En consecuencia, se declara la validez de la novación, consistente en la sustitución del originario sistema de interés variable por un interés fijo y la nulidad de la renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta. No se modifica el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de apelación conforme la doctrina TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3806/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre renuncia al ejercicio de acciones futuras contenido en un acuerdo transaccional. La jurisprudencia del TJUE admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas por que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivarían para él de tal cláusula. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la nulidad de la renuncia, que se tendrá por no puesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3687/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, la renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo no cumple las exigencias de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia. La sala, con estimación del recurso de casación, revoca la sentencia de recurrida y desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada, que no reputó valida la renuncia al ejercicio de acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6809/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, sobre novación de cláusula suelo y renuncia de acciones, que da lugar a la apreciación de la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3523/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7653/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Como en las sentencias citadas, en el caso examinado, aprecia la Sala la validez de los acuerdos por los que se elimina la cláusula suelo y se establece un tipo fijo durante un año terminado el cual rige el interés pactado en el contrato originario, así como la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones incluidas en tales contratos al no superarse el control de transparencia por no constar la información ofrecida al respecto a la consumidora. En consecuencia, la Sala acuerda la procedencia de la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primer acuerdo novatorio. Al igual que en las sentencias citadas, no se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación, y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.